INTRODUCCIÓN.
El presente trabajo tiene como objeto investigar y analizar la importancia y el posible impacto de la firma digital en un mercado donde los procesos y las transacciones entre la oferta y la demanda requieren si o si de la aplicación de escritos en los cuales su consentimiento se plasma a través de la firma: El mercado inmobiliario.
Resulta importante reconocer que como otros sectores, el mercado inmobiliario hace algunos años, y sobre todo después de la pandemia mundial por COVID 19, se ha enfrentado, y como consecuencia adaptado, a los avances tecnológicos y a la era digital generando procesos y negocios más dinámicos que permiten interactuar con los clientes de una manera más rápida, ágil y sencilla.
En efecto, muchos países han dejado de lado la firma ológrafa (de puño y letra) como soporte para realizar trámites, tanto en el ámbito local como en el ámbito internacional, y en su reemplazo comenzaron a utilizar herramientas más sofisticadas que aseguran una mayor eficiencia en sus procesos y un menor tiempo de respuesta, lo que se traduce en intercambios de información mucho más dinámicos.
En Argentina, la ley de Firma Digital N° 25.506, promulgada en el año 2001, habilita el uso de documentos electrónicos y firma digital en todo el territorio nacional y, así permite contar con un marco normativo completo en la materia de transacciones electrónicas. Actualmente, empresas privadas como Encode (primera empresa privada en certificarse), entidades estatales como AFIP o ANSES, y Colegios Profesionales como el de Abogados y Escribanos están implementado con éxito la Firma Digital en diferentes procesos, logrando disminuir gastos administrativos, tiempos de espera, determinar la autenticidad, es decir, la capacidad de asegurar si una persona ha manifestado su conformidad sobre el contenido del documento, como así también incrementar la confiabilidad de la información transmitida a sus usuarios.
En resumen, la Firma Digital es una herramienta que permite garantizar la autoría e integridad de los documentos digitales, posibilitando que gocen de una característica que únicamente era propia de los documentos físicos. Su función respecto de los documentos digitales es similar a la de la firma ològrafa en los documentos impresos, es decir, ser el sello irrefutable que permite atribuir a una persona algo escrito o su conformidad en un documento.
Entonces, ¿Por qué en la actualidad la Firma Digital no se emplea en un mercado que requiere el consentimiento de varios actores, como lo es el sector inmobiliario?
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CONSIDERACIONES.
Este trabajo pretende vincular el uso de la firma digital al negocio inmobiliario, en el que encontramos numerosos tipos de documentos - reservas “ad referéndum”, boletos de compraventa, contratos de locación, entre otros - , que generalmente son actos bilaterales y requieren del consentimiento de dos o más partes.
El presente estará dividido en tres capítulos que permitirán vincular los temas a tratar. El Capítulo I nos ofrecerá una breve noción de la Firma Digital, el Capítulo II nos introducirá en la actualidad del mercado inmobiliario con un enfoque en los procesos de digitalización que atraviesa durante los últimos años y por último, el Capítulo III procurará fusionar ambos temas desarrollados.
Para esto, será necesario investigar y encuadrar el presente trabajo en conceptos, definiciones y análisis orientados a encontrar respuestas a la pregunta planteada en la introducción.
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CAPÍTULO I
“La firma digital constituye un avance significativo para la inserción de nuestro país en la sociedad de la información y en la economía digital y es un elemento esencial para otorgar seguridad a las transacciones electrónicas, permitiendo identificar en forma fehaciente a la persona que firma” Dr. Farías.
1.1 Marco Legal - Ley 25.506 y Decretos.
En 1998, el Decreto N° 427/1998, aprobaba la creación de una infraestructura de clave pública para el Sector Público Nacional en un plazo de máximo de dos años a partir de esa fecha. En efecto, las normas de ese momento se basaban en criterios tecnológicos que rápidamente fueron superados con el paso del tiempo, ya que los procesos de aprobación legislativa no avanzan con la misma celeridad que la tecnología. A pesar de que, en el año 2001, bajo la Decisión Administrativa N° 102/2000, se prorroga la implementación de la firma digital por dos años más, se ve reflejada la necesidad de contar con leyes tecnológicamente neutras, es decir, que sobrevivan a los avances de la tecnología. Con el objetivo de solventar el problema del incesante avance de la tecnología, a fines del año 2001, sin haber implementado todavía la infraestructura de firma digital en Argentina, se sanciona la vigente Ley N° 25.506 de Firma digital, que posteriormente fue reglamentada por el Decreto N° 2628/2002 y sus modificaciones.
El Congreso Nacional aprobó la Ley de Firma Digital Nº 25.5061, por la cual se reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que establece la ley.
La Ley de Firma Digital fue establecida en nuestra legislación con el objeto de facilitar, agilizar y efectivizar de manera segura e inmediata la firma de documentos electrónicos como prueba de la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde.
1 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/70749/norma.htm
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Esta Ley reconoce y sienta las condiciones para el empleo de la firma electrónica y la firma digital y su eficacia jurídica, y crea la Infraestructura de firma digital de la República Argentina.
Ahora bien, a los efectos del presente trabajo resulta necesario analizar algunos artículos del Capítulo I de la mencionada ley, entendiendo que a partir de la normativa, la firma digital en Argentina es equivalente a la firma ològrafa por lo que otorga validez legal y todos los efectos jurídicos que ello conlleva.
En su artículo 1°, como introductorio, expresa que se reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que dispone la normativa para luego avanzar sobre algunas cuestiones como los requisitos para que la firma digital cumpla con algunas o todas las funciones.
En su artículo 2° nos brinda un concepto de firma digital, manifestando que la Firma Digital es el “…resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control”. A su vez, nos dice que la Firma Digital “…debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma”.
El artículo 9° establece los tres requisitos para otorgarle validez a la firma digital: a) Haber sido creada durante el período de vigencia del certificado digital válido del firmante. b) Ser debidamente verificada por la referencia a los datos de verificación de firma digital indicados en dicho certificado según el procedimiento de verificación correspondiente. c) Que dicho certificado haya sido emitido o reconocido, según el artículo 16 de la ley, por un certificador licenciado. Los procedimientos de firma y verificación van a ser determinados por la autoridad de aplicación.
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1.1.2 La firma digital en el Código Civil y Comercial.
Vélez Sarsfield, sostenía que “…la firma establece que el acto expresa el pensamiento y la voluntad del que lo firma”. La vital importancia de este elemento radica en que una vez plasmada en un documento deja en manifiesto la expresión de voluntad del sujeto suscriptor, en lo que respecta a su contenido procurándose su adhesión. La firma se encuentra firmemente unida al objetivo que el acto jurídico pretende producir.
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 288 reza: “La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. Debe consistir en el nombre del firmante o
en un signo. En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento. Es decir que la firma digital es requisito esencial para la configuración de cualquier acto jurídico, especialmente cuando hablamos de instrumento privado.
Al introducir la firma digital al relativamente nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, se la equipara al efecto propio de la firma ológrafa. Todo en consonancia con lo establecido por la Ley de Firma Digital. En consecuencia, se reviste formalmente de validez jurídica a los documentos electrónicos firmados digitalmente conforme los requisitos establecidos en la Ley de Firma Digital, siendo que de esta manera se lo equipara análogamente a un documento en formato papel suscripto ológrafamente. En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho sólo si se utiliza firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento.
Algunos especialistas en materia de Derecho informático como Altmark y Molina Quiroga entienden que no cabe sino interpretar del texto del artículo que el requisito de firma en un documento generado por medios electrónicos se cumple sólo si se utiliza una firma digital y por ende
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únicamente en tales casos se equiparan sus efectos a la firma ológrafa, mientras que no sucede lo propio con la firma electrónica.
1.2 Conceptos y Nociones generales de la Firma Digital.
En palabras simples, la firma digital es la firma que permite saber que un documento digital (textos de un email, pdf, sitio web) corresponde a una persona determinada. Es una serie de operaciones matemáticas que hacen que esa firma sea única, auténtica y pueda ser verificada por la persona que recibe el documento.
Es decir que la firma digital cuenta con la misma protección legal que la firma manuscrita, además de que permite presumir la integridad del documento digital a la que pertenece, pudiendo el interesado verificar el firmante y el contenido firmado, dependiendo de su configuración, de manera automática o manual. Esta validez está determinada por dos factores: la verificación de la autenticidad del estado de certificado de ID digital, la cual confirma si el certificado de firma es válido y que el certificado del firmante o sus certificados principales existen en la lista de identidades de confianza del validador; y la integridad del documento de la firma que corrobora si el contenido firmado ha sido modificado después de su firma, confirmando en este último caso si esa modificación en el ha sido de un modo permitido por el firmante.
Para firmar digitalmente una persona necesita dos claves asociadas entre sí, que se generan utilizando funciones criptográficas seguras, una de esas claves es privada y es protegida por una contraseña que sólo es conocida por esa persona, impidiendo que otros imiten su firma y la segunda clave, en cambio, es pública y sirve para que el destinatario pueda verificar que la firma corresponde al autor, esta clave pública está contenida en un certificado digital junto con la información personal del firmante, documento electrónico emitido por un certificador, la cual permite asegurar que una clave pública pertenece a una determinada persona.
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No obstante, sólo puede haber firma digital en la medida en que haya sido originada de un certificado digital emitido por un certificador licenciado y, a su vez, el certificado debe encontrarse vigente2.
Los certificadores licenciados son entidades públicas o privadas que se encuentran habilitadas para emitir certificados digitales, en el marco de la Ley de Firma Digital. Actualmente existen 10 certificadores licenciados en Argentina, 6 de los cuales son entes privados. El reducido número de certificadores licenciados se debe a que el trámite para obtener dicha categoría suele ser complejo, requiere de la presentación de numerosa documentación, es necesario realizar inversión en tecnología y la actividad se encuentra ampliamente controlada por el Estado.
También existe la posibilidad de obtener la firma digital de una Autoridad de Registro, que funciona dentro del Ministerio de Modernización de la Nación. Así, la Autoridad de Registro efectúa las funciones de validación de identidad y de otros datos de los solicitantes y suscriptores de certificados, registrando las presentaciones y trámites que les sean formulados. Es decir, las Autoridades de Registro verifican la identidad, pero los certificados digitales los otorga el Ministerio de Modernización de la Nación. Además, se encuentra en proceso la posibilidad de que se pueda obtener la firma digital a través del Correo Argentino.
Más allá de los recientes avances e impulsos realizados por el gobierno, lo cierto es que actualmente la firma digital no se encuentra generalizada, por lo que en cualquier empresa que se quiera digitalizar una operatoria que involucre las firmas de muchas personas diferentes, lo más probable es que se deba utilizar el sistema de firma electrónica que, como se verá a continuación, no produce los mismos efectos legales que la firma digital.
Como vimos anteriormente el artículo 1° de la Ley 25.506 incorpora, además de la firma digital, el concepto de firma electrónica,por lo que resulta necesario esclarecer la diferencia entre ambas. El artículo 5° de la normativa da claridad a este concepto, estableciendo....”Se entiende por firma electrónica al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca
2 El certificado digital es el documento digital firmado digitalmente por un certificador, que vincula los datos de verificación de firma a su titular.
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de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez”
Es decir que, si bien en la práctica son similares (ya que ambas implican la encriptación de información que identifica al firmante), la firma electrónica no requiere de la emisión de un certificado digital por un certificador licenciado.
La principal diferencia legal entre una y otra firma es que la firma electrónica no permite presumir la autoría del documento ni su integridad. Es decir, en el caso de la firma electrónica, si el autor o un tercero desconoce su validez, le corresponde a la otra parte probarla.
Entonces, a partir de este concepto, el presente trabajo solo se basará en la Firma Digital, considerando que la Firma Electrónica no requiere ningún registro y no tiene presunción de autoría, lo que la ubica un paso más adelante de la firma ològrafa, pero un paso atrás de la firma digital, dado que carece de requisitos formales.
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1.3 Beneficios de la Firma Digital
El uso de la Firma Digital ha tenido una creciente evolución en los últimos años debido a las necesidades de un mundo globalizado, en donde las transacciones y la interacción entre los individuos ya no requieren necesariamente de vínculos físicos, sumado a la tendencia de la “despapelización” de las tareas. Es así que surgieron una diversidad de herramientas tecnológicas, que permiten garantizar la autoría e integridad de los documentos digitales y que buscan cubrir las expectativas de personas, empresas y entidades.
A continuación, enumeraremos los principales beneficios de la Firma Digital, reconociendo cinco ejes fundamentales:
Validez jurídica: Los documentos electrónicos firmados digitalmente tienen la misma validez jurídica que aquellos firmados de forma ològrafa, ya que la firma digital es un medio de prueba de la manifestación de la voluntad, de la autoría y de la integridad de un documento digital, convirtiéndose en un medio de seguridad jurídica, reconocido de plena validez por el derecho positivo, dejando de lado toda situación de inseguridad y de falta de certeza.
Autenticidad e integridad: Permite la identificación y verificación de la autenticidad de los documentos, ya que la información solo puede ser modificada por quien está autorizado y de manera controlada. Además rige el principio de confidencialidad, es decir, que la información solo debe ser legible para los autorizados.
Seguridad: Garantizada por la criptografía asimétrica, con el respaldo de instalaciones seguras y confiables para el almacenamiento de datos biométricos, logrando un aumento de la seguridad en las transacciones electrónicas, de la eficiencia en el tratamiento de procesos y de la información contenida en los documentos debido a los accesos permitidos a los datos.
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Celeridad e Independencia: Otorga independencia física (no requiere de presencialidad o traslado físico), celeridad en los procesos administrativos, aumento de la eficiencia en el tratamiento de los procesos a través de la reducción de tiempos en el acceso y control integral de la información, facilita el seguimiento de los trámites pudiendo determinar su ubicación, estado y consultas cuando se lo requiera y minimiza la posibilidad de errores en la información suministrada dada la existencia de pruebas de validación y consistencia de la misma.
Ahorro de recursos: Es importante entender que mientras más eficientes son los procesos, mayor es la reducción en los tiempos de tramitación y respuesta a las solicitudes, cuyo resultado se verá reflejado principalmente en ahorros de dinero derivados de un menor costo de captura y mantenimiento de la información. Además, producirá efectos positivos en el medio ambiente favoreciendo significativamente el proceso de despapelización. Más allá de los ahorros de recursos económicos y ambientales, la firma digital permite la perdurabilidad de los documentos, por su naturaleza digital y la seguridad que puede rodearlos, reduciendo su exposición a factores que puedan dañarlos o , destruirlos, contribuyendo además al ahorro de espacio físico de almacenamiento.
Múltiples usos: Si bien en la actualidad su utilización está limitada a algunos entes públicos y colegios profesionales, como lo son el de Abogados y Escribanos, esta herramienta permite realizar trámites con todo tipo de entidades, sean públicas y privadas, incluyendo innumerable cantidad de documentos y tipos de archivos digitales.
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CAPÍTULO II
2. El Mercado Inmobiliario en la era digital.
Si volvemos en el tiempo, hace no más de 10 años, las oficinas inmobiliarias contaban en su frente con pequeños carteles que incluían los datos más importantes y fotos de las propiedades que tenían en su cartera comercial, lo que invitaba a los clientes de paso a ingresar a la oficina para ampliar la información, convirtiendo al espacio físico en uno de los factores más importantes de toda empresa inmobiliaria. Sumado a esto, los profesionales dedicaban muchas horas en entrevistas previas y en visitas a inmuebles con los posibles interesados.
Hace varios años la aceleración de las tendencias y más actual la imposibilidad de las personas de trasladarse con la llegada de la pandemia por Covid 19, llevaron al sector inmobiliario a replantearse y adaptarse a una nueva modalidad de trabajo.
En la actualidad la mayoría de las empresas inmobiliarias cuentan con herramientas digitales que agilizan los procesos y llevan al éxito en los negocios. Los CRM (Customer Relationship Management), la Inteligencia Artificial, Big Data, Paginas Web, Whatsapp Business con bots de respuesta, Recorridos 360°, son algunos de los conceptos que suenan fuerte dentro del sector y delinean el futuro de las operaciones inmobiliarias.
Entonces, hoy los carteles publicitarios de las vidrieras se reemplazaron por anuncios en redes sociales y páginas webs, las visitas a inmuebles por recorridos 360° y el contacto con los posibles clientes a través de bots automatizados de respuesta que redireccionan a las consultas puntuales, integrando todos estos conceptos a CRM encargados de gestionar las relaciones con los clientes, almacenar toda la información obtenida (teléfonos, e-mails, necesidades, gustos) y realizar un seguimiento, creando de esta forma una base de datos sólida, importante para triunfar en este negocio.
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2.1 La conducta de los consumidores de bienes inmobiliarios.
Hoy en día, los clientes son cada vez más exigentes con las empresas y como en el resto de los rubros, requieren respuestas inmediatas, información “al alcance de la mano” y atención, que respondan directamente a sus necesidades individuales.
Una encuesta elaborada por ZonaProp a usuarios y profesionales inmobiliarios, arrojó que el 78% de los argentinos consideran que la digitalización del mercado se profundizó con la pandemia y más del 50% de los usuarios argentinos coincidió en que el mercado inmobiliario se encuentra en un nivel digital avanzado, a diferencia de los profesionales que consideran que el mercado no está actualizado a nivel digital.3
Ahora bien, ¿Todos los clientes realizarían operaciones inmobiliarias digitales?
La respuesta es no. El 60% de usuarios argentinos respondió que no realizaría operaciones de compra o alquiler visitando una vivienda únicamente de forma virtual. En tal sentido la mayoría de los profesionales están de acuerdo en que una operación inmobiliaria no puede llevarse adelante únicamente de manera virtual.
Sin embargo, más de la mitad de los usuarios encuestados considera necesario tener la posibilidad de firmar un contrato de compra venta o de alquiler de forma online.
Estas conductas nos marcan una tendencia de consumo, los clientes solo necesitan del contacto con un profesional para visitar inmuebles, verificar si lo que visualizaron es real y asesorarse en cuanto a la documentación y condiciones de la operación, es decir, de la seguridad y transparencia que brinda un corredor inmobiliario matriculado. El inicio de su búsqueda será a través de internet, lo que les permite ordenar sus tiempos y seleccionar de acuerdo a sus necesidades y el cierre de la operación también podrian realizarlo a través de documentos digitales firmados online.
3 https://mercado.com.ar/mercados-finanzas/la-transformacion-digital-del-mercado-inmobiliario-2/
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CAPÍTULO III
3. Instrumentos de la actividad inmobiliaria, sujetos de Firma Digital.
Para explicar la importancia de la implementación de la Firma Digital en nuestra actividad, es necesario en principio, hacer una breve introducción de los instrumentos que utilizamos a diario en nuestra actividad.
Como vimos en el Capítulo anterior la digitalización del sector inmobiliario agravada por las restricciones impuestas por Covid 19 dificultaron la forma de celebrar contratos en estos últimos dos años.
En condiciones normales, para firmar un contrato inmobiliario, sea éste de locación o compraventa, las partes se reúnen, generalmente en nuestra oficina, se leen los instrumentos, cada parte firma un ejemplar y se retiran con el tenor que le corresponde a cada uno.
En nuestra profesión existen muchos tipos de escritos, por lo que resulta necesario repasar qué instrumentos pone la ley a nuestra disposición y las formalidades que requieren, para evaluar las alternativas que podemos aplicar.
En principio, el Código Civil y Comercial de la Nación, prevé que los documentos escritos pueden tener la forma de instrumentos particulares, los cuales requieren de firmas (Contratos de locación, Boletos de Compraventa, Reservas, Señas), instrumentos particulares no firmados (correo electrónico, hoja impresa no firmada, plano no firmado, croquis) e instrumentos públicos (escrituras públicas). En otras palabras, lo que distingue a los instrumentos particulares “puros” de los instrumentos privados, es la firma, la que conocemos y utilizamos comúnmente, la manuscrita.
La ley 25.506 pone en igualdad a los documentos digitales con aquellos privados firmados manualmente, otorgándole un “rango superior” respecto de los documentos privados sin firma certificada, ya que se revierte la carga de la prueba: quien diga que es falsa, debe probarlo.
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Revisados los instrumentos disponibles, ahora deberíamos repasar qué forma debe cumplir el contrato que se va celebrar. Nuestro código prevé la libertad de formas: si la ley no establece una forma determinada, las partes pueden utilizar la que estimen conveniente. Por ejemplo, el contrato de locación, sus modificaciones y prórrogas según el Código Civil, deben ser celebradas por escrito, pudiendo ser instrumentos particulares o privados.
Por otra parte, en el proceso de compraventa de un inmueble, generalmente tenemos tres pasos: reserva, boleto de compraventa, y escritura pública. La escritura pública es el único que tiene su propia formalidad: es instrumento público, se celebra por escritura pública y con la participación de un escribano, pero la reserva y el boleto tienen libertad de formas (aunque a nadie se le ocurriría celebrarlos en una forma distinta a la escrita).
3.1 La importancia de la firma digital en los instrumentos inmobiliarios
Como vimos en el apartado anterior, en la actividad inmobiliaria se requiere de escritos que instrumenten y regulen las decisiones de los actores, destacando que la mayoría son contratos bilaterales que requieren del consentimiento de ambas partes.
Tomaremos como ejemplo un contrato de locación donde además de las partes interesadas (Locador y Locatario), generalmente por uso y costumbre, tendremos algunas personas mas que afianzan las obligaciones de una de estas partes (Locatario).
A partir de esto plantearemos algunas situaciones que pueden surgir en la práctica:
Situación 1: El propietario/dueño del inmueble se encuentra en el exterior, para firmar un contrato de locación será necesario que cuente con un apoderado en nuestro país para que pueda firmar por su cuenta y orden o bien deberíamos enviar el contrato para que éste pueda firmarlo, certificar la firma, apostillarlo y enviarlo por correo para que luego puedan prestar consentimiento el Locatario y sus garantías.
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Situación 2: Las garantías presentadas por el inquilino son de otra localidad o provincia, firmar el contrato de locación implicaría que se trasladen o bien certificar las firmas en su localidad ante Escribano publico o Juez de Paz.
En cualquiera de los dos casos planteados, los intervinientes deben considerar que tendrán gastos extras, de dinero y tiempo, que deberán considerar a la hora de celebrar el acto.
Otro de los instrumentos que utilizamos a diario los corredores inmobiliarios son las Autorizaciones de Venta o Alquiler, lo que nos permite comercializar inmuebles de terceros. Si el propietario se encuentra en el exterior del país para autorizarnos el procedimiento sería similar al planteado en el ejemplo anterior o bien hacerlo a través de un correo electrónico, el que no tiene de por sí un valor probatorio autónomo. La jurisprudencia establece que los instrumentos particulares (en especial, los correos electrónicos), para tener valor probatorio, tienen que ser complementados por otras pruebas que hagan verosímil lo que las partes quisieron acordar, la congruencia entre lo sucedido en la realidad y lo narrado en los correos electrónicos, la precisión y claridad técnica del texto, las relaciones precedentes y la confiabilidad de los soportes utilizados y de los procedimientos técnicos que se apliquen. Por ello, las restantes pruebas tienen que poder corroborar la autenticidad de los e-mails.
Estas situaciones no serían menos complejas si las partes contaran con Firma Digital?
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3.2 Ventajas de la Firma Digital en el mercado inmobiliario.
En la actividad inmobiliaria la mayoría de los documentos expresan los intereses recíprocos de dos partes, que no solo requieren consentimiento sino además de otros requisitos que validen la voluntad de los intervinientes y la fecha de celebración de los actos, como lo son la certificación de firmas ante Escribanos y/o Juez de Paz y el sellado impositivo de estos documentos, para que sirvan de prueba en caso de controversia entre las partes. La validez jurídica de la firma digital no sólo reemplazaría a la firma manuscrita, evitaría legalizar las firmas debido a la identificación inequívoca de los firmantes.
La firma digital es garantía legal de un acto jurídico, brinda seguridad y tranquilidad de que los documentos no han sido modificados al igual que la firma ológrafa en los contratos escritos.
Además, cabe destacar que se produciría una celeridad en la celebración de los actos, simplificación y agilización de procesos y como consecuencia la reducción de recursos ambientales y económicos contribuyendo a la despapelización y permitiendo la digitalización de los documentos los que conservaran su autenticidad y seguridad reemplazando el espacio físico que ocupan en la actualidad.
La última ventaja y no por eso la menos importante es que evita el desplazamiento físico de las partes intervinientes en una operación inmobiliaria otorgando flexibilidad geográfica y temporal.
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CONCLUSIÓN
El mercado inmobiliario, hace tiempo y sumado a la crisis sanitaria actual, se encuentra en plena transformación, destacando el auge de las herramientas digitales, que son el reflejo de los cambios en las conductas de consumo y de las nuevas demandas de los clientes. Como vimos anteriormente el mercado hace ya algunos años viene implementando estas herramientas y la firma digital es el último eslabón necesario de la cadena.
Hay que tener en cuenta que la Firma Digital proporciona al documento digital las garantías jurídicas y legales que hasta ahora sólo gozaban los documentos firmados en papel. Al igual que la firma ològrafa, la firma digital no puede asegurar la confidencialidad de un documento, pero puede brindar la integridad de este.
Desde siempre los procesos de firma física de un contrato suelen provocar retrasos en el cierre de las operaciones - momento en el que el corredor inmobiliario percibe sus honorarios - ya que se requiere de organización previa de la documentación, revisión, impresión y coordinación con las partes intervinientes. Por su parte, la firma digital agilizará los procesos de firma de contratos, logrando una gestión más eficiente, al reducir los tiempos, sin la necesidad de la presencia física de las partes. Un corredor inmobiliario, desde cualquier lugar, podrá lograr los propósitos que requieren las operaciones inmobiliarias y brindar resultados positivos al cliente.
Si bien la firma digital se presenta como una solución tecnológica es importante entender que su implementación posiblemente no reemplazara la atención personalizada con el cliente “cara a cara”, dado que nuestra tarea consiste en asesorarlos hasta el cierre de las operaciones.
Como vimos anteriormente, el sector inmobiliario involucra los intereses, generalmente opuestos, de varios actores cuyos acuerdos de voluntades se perfeccionan a través de la firma, es por eso que la firma
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digital no solo resulta útil para el ejercicio profesional, sino además de vital importancia su integración a la ciudadanía en general, para que cualquier persona que intervenga en operaciones inmobiliarias tenga la posibilidad de utilizar esta herramienta.
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Bibliografía.
https://www.diariojudicial.com
https://www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/administrativa/fi rmadigital
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/70749 /norma.htm
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https://rdu.iua.edu.ar/bitstream/123456789/1144/1/Proyecto%20de%20G rado_Maria%20Laura%20Irigoitia.pdf
https://publicacionescientificas.uces.edu.ar/index.php/ratioiurisB/article/d ownload/732/662